EXPROPIACION PARA LA AGRICULTURA.
Aun cuando conforme al artículo 27 constitucional, la nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y con tal objeto deben dictarse las medidas necesarias para el fomento de la agricultura, dicha facultad, dentro del régimen constitucional, solamente puede ser ejercitado por el Congreso de la Unión o por expresa delegación, sin que pueda decirse que los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación, otorga al Ejecutivo Federal el derecho y facultad de legislar excepcionalmente en la materia, y menos aún, de inmovilizar el derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321646-f4d9e23f/expropiacion-para-la-agricultura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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