EXPROPIACION AGRARIA.
No es correcto estimar que el artículo 27 de la Constitución consagre simultáneamente dos procedimientos, el agrario derivado de la aplicación del código de la materia y el de expropiación fundado en la Ley de Expropiación para dotar a los pueblos de las tierras y aguas que necesiten, ni tampoco debe considerarse que el segundo de dichos procedimientos no deba respetar la pequeña propiedad que el propio precepto constitucional manda que sea respetada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318146-08cc503a/expropiacion-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7484/47. Betanzo Salvador y coagraviados. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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