DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
El requisito que prescribe el artículo 3o. de la ley de 6 de enero de 1915, de que los terrenos necesarios para dotar a los pueblos se tomen de las fincas inmediatamente colindantes, ha sido modificado por la Constitución en el sentido de que se tomen de las fincas inmediatas o cercanas, sean o no colindantes, respetando solamente la pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288547-dd25ad48/dotacion-y-restitucion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cobián Feliciano. 9 de noviembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915 Y ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DOTACIONES DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis