AGUAS.
La dotación de aguas a los pueblos, lo mismo que la de tierras, deberán llevarse a cabo de acuerdo con los preceptos de la ley de 6 de enero de 1915, que tiene el carácter de constitucional; es decir, las solicitudes respectivas, deberán ser presentadas a los gobernadores de los Estados, que resolverán provisionalmente, oyendo el parecer de las Comisiones Agrarias Locales, y éstas elevarán los expedientes a la Comisión Nacional Agraria, con cuyo dictamen resolverá en definitiva el presidente de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283681-869c9962/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1218/24. Monroy Juan. 12 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS, DOTACION DE. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS, DOTACION DE. (s/clave)
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis