AGUAS, CONFIRMACION DE DERECHOS AL USO DE LAS.
Si bien la Secretaría de Agricultura y Fomento, para poder otorgar la confirmación de derechos al uso de aguas de jurisdicción federal, debe exigir la comprobación del uso efectivo de las mismas, y si esto no se acredita, negarla, conforme a los artículos relativos de la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal de 1910, también debe tenerse en cuenta que dichas disposiciones sólo son aplicables a quienes hubieran estado y haciendo uso de las aguas, al expedirse la referida ley, o, por lo menos, en la posibilidad y deber de aprovecharlas, pero no cuando el concesionario de las mismas, en virtud de disposiciones legales que rigieron su contrato concesión, no tiene más obligación que la de comenzar las obras de aprovechamiento dentro de un año, para gozar del derecho al disfrute de las aguas, porque en este caso, la aplicación de los preceptos de la ley de 1910, tiene efectos retroactivos, en perjuicio del mismo, tanto más, cuanto que la misma ley de 14 de diciembre de 1910, en su artículo 32, previene que se respetarán y confirmarán los derechos constituidos por cualquier título legal, inclusive la prescripción, respecto al uso y aprovechamiento de las aguas que, por virtud de esa ley, pasaron a ser de jurisdicción federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337225-17c60d65/aguas-confirmacion-de-derechos-al-uso-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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