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AGUAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 155

El artículo 21 del reglamento de la Ley de Aguas de 13 de diciembre de 1910, dice que transcurrido el plazo que para la oposición concede el artículo 17, fracción II, de la ley anterior, sin que se hubiere presentado, la Secretaría de Fomento podrá otorgar la concesión pedida, siempre que se hubiesen llenado los requisitos establecidos por la ley y su reglamento. De los términos literales de este artículo se desprende no la obligación precisa e ineludible de extender una concesión a quién hubiere llenado los requisitos legales de procedimiento, sino la potestad de hacerlo a juicio de la Secretaría de Fomento a quién se confiere la facultad; concluyéndose de aquí, que si el solicitante pudiera haber obtenido, frente a terceros derechos preferenciales del procedimiento, el definitivo al otorgamiento de la concesión no entró en su patrimonio por el retiro de la expresión de aquella potestad, que no llegó a consolidar un derecho por falta de formalidad externa del contrato. Durante la tramitación de ese primitivo expediente, cuyo procedimiento no había concluido, porque el acto sustancial con que debió culminar no llegó a tener efecto, se expidió la nueva Ley de Aguas de 6 de Agosto de 1929 y conforme a su artículo 3o., transitorio, las peticiones en trámite a la fecha en que entrara en vigor esta última ley, debieron sujetarse a sus prevenciones; luego el derecho que invoca el quejoso no podía estar en su patrimonio, porque aquella primitiva tramitación no había concluido, pues el expediente administrativo no se cierra sino con el cumplimiento de la finalidad para que se ha formado y la nueva ley no reconoció el procedimiento seguido sino cuando estuviere terminado por acto definitivo. De todo lo dicho se infiere que no existe en el quejoso derecho defendible en la vía de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817250-c106c4ee/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 4115/31. Ochoa Aureliano. 21 de mayo. Nota: La publicación no menciona el año de la resolución del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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