AGUAS, CONFIRMACION DE DERECHOS AL USO DE LAS.
El artículo 33 de la Ley de Aguas de Jurisdicción Federal de 14 de diciembre de 1910, que establece el requisito del uso de las aguas durante diez años, para poder obtener la confirmación de derechos sobre el aprovechamiento de las mismas, resulta retroactivo en su aplicación a derechos titulares, nacidos bajo la vigencia de otras leyes que no requerían tiempo determinado del uso de las aguas, para obtener la confirmación sobre su aprovechamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337223-ba6577f7/aguas-confirmacion-de-derechos-al-uso-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 639/31. Compañía Colonizadora del Río de Sinaloa, S.A. 12 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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