AGUAS FEDERALES.
Cuando la Secretaría de Agricultura concede a un particular permiso para ejecutar determinadas obras, hay que distinguir entre la ejecución propia del acuerdo y la ejecución de las obras; la primera se realiza o bien por una simple vigilancia de la secretaría o bien por actos apoyados por esa misma autoridad o por sus subalternas; la segunda se realiza por el particular que obtuvo la autorización y si el amparo no cabe en cuanto a esta última por tratarse de actos de particulares, si puede caber contra la primera, que se refiere a actos de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338392-4e1739f0/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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