AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ACTOS DE LAS.
Si el ingeniero comisionado por el Departamento Agrario levanta una acta relacionada con un permiso de aprovechamiento de aguas, no resulta lógico ni jurídico que, posteriormente, el propio Departamento, retractándose, desconozca lo hecho por su Comisionado; puesto que no está permitido a las autoridades administrativas desconocer "motu proprio" sus actuaciones, máxime si ese desconocimiento implica perjuicio para tercero; a lo que hay que agregar que esto es tanto más patente cuanto que ni siquiera hay resolución judicial que declare falso lo asentado en el acta, de suerte que negarle valor, de propia autoridad, con base en la simple afirmación de que "no es cierto" lo que en ella se dice, no obstante que no se trata de un acto de particulares sino de un funcionario que actuó como comisionado de la autoridad administrativa, es a todas luces antijurídico; por lo cual el acta aludida debe producir efectos probatorios en el juicio de garantías en que se haga valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317350-d68cef2e/autoridades-administrativas-actos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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