AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO PUEDEN REVOCAR SUS ACTOS.
Las autoridades administrativas, para revocar sus propios actos, cuando producen efectos de carácter patrimonial, necesitan cumplir con los requisitos que autoriza la ley que rija dichos actos y bajo las condiciones que la misma establezca y si éstos no fueron satisfechos en el caso, ya que se revocó el permiso que se había concedido a la sociedad quejosa, para la ejecución de obras de exploración y explotación de aguas, expresándose en el acuerdo revocatorio, que mientras las autoridades judiciales resolvieran el aspecto contencioso del asunto, se otorgaba el mismo permiso a otra sociedad, estas determinaciones constitutivas de los actos reclamados, son violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323812-92589815/autoridades-administrativas-cuando-pueden-revocar-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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