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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO PUEDEN REVOCAR SUS ACTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 997

Las autoridades administrativas, para revocar sus propios actos, cuando producen efectos de carácter patrimonial, necesitan cumplir con los requisitos que autoriza la ley que rija dichos actos y bajo las condiciones que la misma establezca y si éstos no fueron satisfechos en el caso, ya que se revocó el permiso que se había concedido a la sociedad quejosa, para la ejecución de obras de exploración y explotación de aguas, expresándose en el acuerdo revocatorio, que mientras las autoridades judiciales resolvieran el aspecto contencioso del asunto, se otorgaba el mismo permiso a otra sociedad, estas determinaciones constitutivas de los actos reclamados, son violatorias de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323812-92589815/autoridades-administrativas-cuando-pueden-revocar-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6130/43. Sociedad Explotadora de Aguas "San Rafael" de Altepexi. 17 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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