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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS ACTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2256

Los actos de las autoridades administrativas que no han sido legalmente fundados en las leyes o reglamentos que los rigen, no otorgan derecho a persona alguna y por tanto, su revocación por las propias autoridades no es violatorio de garantías constitucionales, o de otro modo, cuando el acto administrativo es contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino, a lo más una aparente situación legal, cuya destrucción no implica lo que en los términos técnicos se denomina privación de un derecho; por tanto, las autoridades administrativas pueden revocar en tales casos sus propias resoluciones, sin incurrir en violación de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303492-334f2f5e/autoridades-administrativas-revocacion-de-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4574/46. Pérez Parra Antonio. 13 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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