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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1155

Un acto administrativo contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino, a lo más, una aparente situación legal, cuya destrucción no implica que en términos técnicos se denomina privación de un derecho. De aquí que las autoridades administrativas puedan revocar, en tales casos, sus propias resoluciones, sin incurrir en violación de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303669-93fb4c0c/autoridades-administrativas-cuando-pueden-revocar-sus-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4628/46. Cárdenas Sigala Plutarco. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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