AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIONES DE LAS.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que cuando el acto administrativo es contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino a lo más, una aparente situación legal cuya destrucción no implica lo que en términos técnicos se denomina privación de un derecho; por tanto, las autoridades administrativas pueden en tales casos revocar sus propias resoluciones, sin violar garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304751-50d7588d/autoridades-administrativas-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1394/45. Ríos Juan Pablo. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION CONSTITUCIONAL DE SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS ACTOS. (s/clave)
- REVOCACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis