AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS RESOLUCIONES.
Cuando el acto administrativo es contrario a la ley, no puede engendrar derechos ni producir consecuencias jurídicas, sino, a lo más, una aparente situación legal, cuya destrucción no implica lo que en términos técnicos se denomina privación de un derecho; por tanto, las autoridades administrativas pueden revocar en tales casos sus propias resoluciones, sin incurrir en violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268555-818f6bd4/autoridades-administrativas-revocacion-de-sus-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 362/58. Pedro Avila Ramírez. 2 de julio de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen VIII, página 65. Amparo en revisión 1515/57. Compañía Vinícola de Saltillo, S. A. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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