REVOCACION. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (RECURSOS MINERALES NO RENOVABLES).
Este tribunal estima que la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte que establece que las autoridades administrativas no pueden revocar sus resoluciones cuando crean derechos a favor de un particular, es una tesis general y abstracta, que puede y debe matizarse en su aplicación a situaciones especiales y muy concretas que así lo ameriten. Y estima también que tratándose de concesiones o autorizaciones para la explotación de los recursos minerales no renovables del país, en ciertas condiciones puede ser un valor jurídico más alto la protección de las reservas, o de la racionalidad en su explotación, que la tutela a la seguridad jurídica de los intereses privados de un particular. Pues por tratarse de recursos no renovables, cuyo agotamiento por explotación irracional podría causar daños irreparables a la economía nacional, no se ve que deban prevalecer los derechos individuales a la seguridad, por una interpretación estrecha y rigorista de los principios legales. Y en tales casos bastará, en criterio de este Tribunal, que se respete en favor del afectado el debido proceso legal (artículos 14 y 16 constitucionales), dándole conocimiento cabal de los elementos de hecho y de derecho que haya para la revocación, oportunidad razonable previa para probar y alegar lo que a su derecho convenga, y fundando y motivando la causa legal del procedimiento de revocación, así como la resolución final que en él se dicte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254250-d5ebcc1d/revocacion-autoridades-administrativas-recursos-minerales-no-renovables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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