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REVOCACION. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (RECURSOS MINERALES NO RENOVABLES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 254250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 81

Este tribunal estima que la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte que establece que las autoridades administrativas no pueden revocar sus resoluciones cuando crean derechos a favor de un particular, es una tesis general y abstracta, que puede y debe matizarse en su aplicación a situaciones especiales y muy concretas que así lo ameriten. Y estima también que tratándose de concesiones o autorizaciones para la explotación de los recursos minerales no renovables del país, en ciertas condiciones puede ser un valor jurídico más alto la protección de las reservas, o de la racionalidad en su explotación, que la tutela a la seguridad jurídica de los intereses privados de un particular. Pues por tratarse de recursos no renovables, cuyo agotamiento por explotación irracional podría causar daños irreparables a la economía nacional, no se ve que deban prevalecer los derechos individuales a la seguridad, por una interpretación estrecha y rigorista de los principios legales. Y en tales casos bastará, en criterio de este Tribunal, que se respete en favor del afectado el debido proceso legal (artículos 14 y 16 constitucionales), dándole conocimiento cabal de los elementos de hecho y de derecho que haya para la revocación, oportunidad razonable previa para probar y alegar lo que a su derecho convenga, y fundando y motivando la causa legal del procedimiento de revocación, así como la resolución final que en él se dicte.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254250-d5ebcc1d/revocacion-autoridades-administrativas-recursos-minerales-no-renovables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 400/75. Alfredo Castellanos Palacios. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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