REVOCACION. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
La tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, visible con el número 228 en la página 275 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, dice que la facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de tercero, o cuando las resoluciones crean derechos a favor de las partes interesadas, pues esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto. Ahora bien, tal tesis resulta aplicable cuando en un caso individual y concreto se otorgan ciertos derechos precisos y concretos a una persona. Pero cuando se trata de concesión de autorizaciones abstractas y generales, vigentes por un tiempo indefinido, no podría decirse que se han concretado situaciones jurídicas tales, que los particulares han adquirido el derecho a una situación inmodificable en el futuro, lo que vendría a crear situaciones lesivas para el interés público, y a hacer entrar en el patrimonio de los particulares derechos no concretados. Así pues, cuando la autorización sea abstracta, o cuando siendo concreta, se refiera a una situación que no se agota en forma instantánea, sino a una situación continua, permanente, o que ha de producir efectos de tracto sucesivo, las autoridades sí pueden reconsiderar sus resoluciones, cuando no estén ajustadas a derecho, por lo que hace a los efectos no concretados, o por lo que hace a los efectos futuros no realizados, ya que en tales casos no habría razón legal alguna para eternizar en favor de los particulares una situación violatoria de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256100-a366b8fb/revocacion-autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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