REVOCACION ADMINISTRATIVA.
Si en un procedimiento seguido en forma de juicio la autoridad administrativa dicta una resolución que viene a revocar lo resuelto en una resolución anterior, y a constituir un derecho a favor de una de las partes, así sea temporalmente y sujeto a una condición resolutoria, es claro que debió dar vista a la contraparte de la solicitud que dio origen a la revocación, para no violarle la garantía de audiencia que le consagra el artículo 14 constitucional, y que debió motivar y fundar no sólo lo resuelto, desde el punto de vista material, sino también debió justificarse la revocación misma, para no violar el artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250999-a1928347/revocacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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