REVOCACION POR EL INFERIOR.
El acuerdo dictado por el superior no puede ser revocado o dejado sin efectos por un subordinado, si al hacer esa revocación no la fundó ni en un diverso acuerdo del superior, ni en precepto legal alguno, pues con ello se violaría la garantía consagrada por los artículos 14 y 16 constitucionales, en el sentido de que las resoluciones deben ser dictadas por autoridad competente y fundadas en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255049-f0bea480/revocacion-por-el-inferior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 137/73. Compañía Importadora Prestru, S.A. de C.V. 31 de julio de 1973. Mayoría de votos. Disidente: Jesús Ortega Calderón. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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