AUTORIDADES. ACTUACION POR ACUERDO DEL SUPERIOR.
Si la ley permite que la autoridad subordinada y legalmente constituida actúe por ausencia o por acuerdo de su superior, también legalmente constituido, no puede decirse que al dictar el subordinado el acto reclamado, diciendo que lo hacía por acuerdo del superior, se viole el artículo 16 constitucional por no provenir de autoridad competente el mandato, con base en que no se dio a conocer al afectado el texto del acuerdo, si el mandamiento expedido, en sí mismo, está fundado y motivado en forma adecuada y suficiente, sin que se pretenda alegar que parte de su motivación y fundamentación se encuentran en el texto del acuerdo, con indefensión para el particular, a quien no se le dio a conocer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252682-62582569/autoridades-actuacion-por-acuerdo-del-superior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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