REVOCACION.
No es permitido a las autoridades judiciales revocar sus propias determinaciones que no admiten expresamente este recurso, ya que un principio de justicia y de orden social exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 69/93. Unión de Propietarios a las Líneas Anexas al Distrito de Texcoco, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Octava Parte, tesis de jurisprudencia número 260, pág. 437.
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