REVOCACION.
No cabe decretarla respecto de lo que ya está revocado, porque no hay precepto legal que lo autorice.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión de un auto que revocó dos autos de suspensión. Silva Francisco B. 16 de julio de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Santiago Martínez Alomia, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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