REVOCACION
No es permitido a las autoridades judiciales, revocar sus propias determinaciones, ya que un principio de justicia y de orden social, exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810844-0dc21e9b/revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1996. Indice Alfabético. Queja 213/22. Cárdenas Francisco V. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 167. Queja en amparo civil 281/22. Herrerías Saturio. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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