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REVOCACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 810655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 1071

Es un principio jurídico aceptado como base necesaria de la organización social, que las resoluciones judiciales sólo pueden ser revocadas a instancia de parte y mediante los procedimientos establecidos por la ley, aun cuando hayan sido dictadas sin conocimiento suficiente de causa o motivadas por error; pues la estabilidad de ellas impide que, de oficio, sean revocadas o modificadas por la misma autoridad que las pronuncia, a fin de no lesionar los derechos que las mismas determinaciones han consagrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810655-c3d9b054/revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo. Ayuntamiento de Nuevo Laredo. 14 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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