REVOCACION.
No es permitido a las autoridades judiciales revocar sus propias determinaciones, que no admiten expresamente ese recurso, ya que un principio de justicia y de orden social, exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio, y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394442-651ce837/revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Queja en amparo administrativo 123/21. Ayuntamiento de Nuevo Laredo. 14 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos.
Queja en amparo administrativo 204/22. Carbonell Manuel. 26 de diciembre de 1923. Unanimidad de ocho votos.
Queja en amparo civil 281/22. Herrerías Saturio. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos.
Queja 213/22. Cárdenas Francisco V. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos.
Queja en amparo civil 38/24. Alonso vda. de Del Puerto Joaquina. 16 de junio de 1924. Unanimidad de once votos.
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