RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE.
Si no ha habido una controversia contencioso- administrativa y jurídico formal a la que haya puesto término un acuerdo administrativo y éste versó más bien sobre una disputa entre particulares que originó el problema resuelto por las autoridades administrativas, no es aplicable la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, en el sentido de que tales autoridades no pueden revocar sus propias resoluciones cuando deciden una controversia y crean con ellas derechos en favor de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317761-1d5a172d/resoluciones-administrativas-revocacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4823/51. Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico y Ciudad Madero, Tamps. 9 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Franco Carreño. Disidente y ponente: Nicéforo Guerrero. Engrose: José Rivera Pérez Campos.
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