REVOCACION ADMINISTRATIVA.
En principio, cuando la ley otorga ciertas facultades a "la secretaría", refiriéndose a una secretaría de Estado, debe estimarse que esas facultades han sido otorgadas al titular de la misma, y que independientemente de que la haya delegado o no, en un funcionario subalterno, si el titular hizo uso de tales facultades al dictar una resolución el subalterno no puede revocarla sin autorización o acuerdo expreso del propio titular, que es quien, como superior jerárquico, posee originalmente la facultad de que se trata, independientemente de la legalidad material o intrínseca de la revocación, ya que lo expuesto se refiere sólo a competencia por facultades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254573-52e7a9d9/revocacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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