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REVOCACION ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 67

En principio, cuando la ley otorga ciertas facultades a "la secretaría", refiriéndose a una secretaría de Estado, debe estimarse que esas facultades han sido otorgadas al titular de la misma, y que independientemente de que la haya delegado o no, en un funcionario subalterno, si el titular hizo uso de tales facultades al dictar una resolución el subalterno no puede revocarla sin autorización o acuerdo expreso del propio titular, que es quien, como superior jerárquico, posee originalmente la facultad de que se trata, independientemente de la legalidad material o intrínseca de la revocación, ya que lo expuesto se refiere sólo a competencia por facultades.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254573-52e7a9d9/revocacion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 94/75. Efrén Torres Chávez. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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