AGUAS, RECURSO NO HECHOS VALER EN TOMA Y CONCESION DE.
Si los quejosos estuvieron en aptitud de hacer valer los recursos ordinarios a que se refiere la sentencia recurrida, si tanto en la solicitud de la concesión relativa, como el título de la misma, se expresa el lugar de la toma de agua y la dirección y términos que tendrá el canal de desfogue, sin que hayan usado de los medios de defensa que les otorgan los artículos 81 y 84 del Reglamento de la Ley de Aguas de la Propiedad Nacional, así como el artículo 98 y siguientes de la propia Ley, es claro que el juez de Distrito obró legalmente al sobreseer en el juicio, por tratarse de actos consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316060-032dfe56/aguas-recurso-no-hechos-valer-en-toma-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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