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AGUAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR LOS USUARIOS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4542

Si los quejosos interpusieron la demanda de amparo por su propio derecho, y como usuarios de las aguas a que se refieren, en su calidad de vecinos de un pueblo, y si bien es cierto que al promoverlo no acreditaron el derecho que manifiestan tener, como usuarios en comunidad, ni como simples usuarios de tales aguas, es obvio que legalmente pueden comprobar esto en el acto de la celebración de la audiencia constitucional, en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, por lo que debe revocarse el auto del Juez de Distrito que la desechó de plano, por estimarla improcedente, pues no siendo manifiesta e indudable tal improcedencia, es de ordenarse su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324592-55577674/aguas-debe-admitirse-la-demanda-de-amparo-promovida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 3900/43. Bautista José. 19 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.

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