AGUAS, CONCESIONES DE, A TERCEROS.
Si con los documentos que exhibió como prueba el recurrente, se demuestra que tiene derecho a determinada cantidad de agua y que es propietario del terreno que ampara la escritura respectiva, pero no se acredita que reciba cantidad menor de ese líquido, de la que le corresponde, o que por cualquier otro motivo reciba algún daño o perjuicio con la concesión otorgada al tercero perjudicado, ya que de la inspección ocular que corrobora los informes de las autoridades responsables, se demuestra que el agua que utiliza dicho tercero, como generadora de fuerza motriz vuelve al mismo cause del río, sin disminuir su volumen es indudable que no se lesionan los intereses del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325033-91701260/aguas-concesiones-de-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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