AGUAS, POSESION DE LAS.
La posesión de las aguas no puede ser comprobada por el solo dicho de testigos, que afirman que el quejoso posee una corriente, porque es propietario del terreno por el que atraviesa dicha corriente; pues de este hecho no puede derivarse la posesión; ni tampoco puede comprobarse la misma, porque unos testigos declaren que les consta que el quejoso dispone de esas aguas, puesto que permite o impide su curso, razón que tampoco explica satisfactoriamente el hecho de la posesión, puesto que el acto de impedir el curso de una corriente, puede ser ejecutado aun por los que no sean poseedores en derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338217-a5c5a48e/aguas-posesion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS, CONCESIONES DE, A TERCEROS. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- AGUAS, PRIVACION DEL GOCE DE LAS. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- AGUAS, PRIVACIÓN DEL GOCE DE LAS.- (257)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis