AGUAS.
Si la autoridad ordenadora convino en que el quejoso tenía la posesión de determinadas aguas, es claro que no tenía obligación dicho quejoso, de rendir prueba alguna directa para demostrar un hecho indiscutido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325492-7992d28e/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9519/42. Sánchez Miguel. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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