AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS.
Teniendo una persona la posesión respecto de una parte de las aguas que se almacenan en determinado bordo, no puede ser privado de ese mismo derecho sino mediante una orden de autoridad competente, que funde y motive legalmente la privación del uso de las referidas aguas, y después de tramitarse un procedimiento en que el propio quejoso sea oído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267338-7f7c1f91/aguas-almacenamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2104/61. Juan Bosco García de Acevedo. 27 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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