AGUAS, DERECHO A LAS.
El hecho de adquirir de un particular el derecho de usar unas aguas, no demuestra el derecho de usuario de las mismas, si no se cumple con las disposiciones de los artículos 39, 41, 81 y 83 de la Ley de Aguas de propiedad nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319485-2b8acdf4/aguas-derecho-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8482/50. Antonio Feliciano y coagraviados, sucesión de. 25 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHO AL USO DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis