AGUAS, ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS.
Es cierto que la Secretaría de Agricultura está autorizada por la Ley de Aguas, en sus artículos 8o. fracción II, 9o., fracción I, 39, y 44, para reglamentar las aguas propiedad nacional, mediante la formación de asociaciones de usuarios, pero también es cierto que cuando determinados derechos sobre dichas aguas, han quedado confirmados y amparados por títulos o concesiones expedidos por autoridad competente, deben ser respetados esos derechos, de los cuales no se puede privar, sino de acuerdo con las prevenciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335463-e4a11150/aguas-asociaciones-de-usuarios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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