AGUAS DE CONCESION FEDERAL.
Si el dueño de una pequeña propiedad, inafectable goza de concesión de aguas federales para riego y se le señaló por la Secretaría de Agricultura el volumen necesario para el riego de dicha pequeña propiedad, las autoridades administrativas solamente podrán dotar de agua a un grupo ejidal que trate de obtener aguas del mismo caudal, con el sobrante que haya, después de que el quejoso aproveche el volumen que le fue concedido; debiéndose entender que la facultad que confiere el artículo 89 del Código Agrario al Ejecutivo de la Unión para modificar sin compensación los derechos de usuarios de aguas de propiedad nacional, no es sin restricción, sino procurando siempre cuidar que no se afecten los derechos legítimamente adquiridos por los pequeños propietarios.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS, DERECHO PARA EL USO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS, ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LAS. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGUAS, CONFIRMACION DE DERECHOS AL USO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis