AGUAS FEDERALES.
El acuerdo que manda reducir la cantidad de aguas que aprovecha un propietario, por virtud de concesión, teniendo en cuenta que su finca ha quedado afectada por una dotación de ejidos, no puede alegarse que priva a dicho propietario, de sus propiedades y posesiones, y, por tanto, no constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338563-bf8ca1ac/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1374/21. Martínez de la Concha y Zenil. 7 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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