AGUAS, MODIFICACIONES DE LAS PORCIONES DE, CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES AGRARIAS.
De lo dispuesto por el Código Agrario, y por la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y su reglamento, se llega a la conclusión de que esos ordenamientos no atribuyen facultades a los agentes generales de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para modificar la proporción de agua que corresponde a las comunidades agrarias y principalmente, debe tomarse en consideración, que de no existir mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive ese procedimiento, resulta que el acuerdo de dichos agentes, en aquel sentido, es inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327686-8736b232/aguas-modificaciones-de-las-porciones-de-correspondientes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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