AGUAS, OPOSICION A CONCESION DE.
El artículo 98 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, textualmente establece que "El solicitante de una concesión y el opositor en su caso, podrán ocurrir a los Tribunales reclamando contra la resolución en que la Secretaría hubiere dictado o desechado, respectivamente, la oposición", por lo que la parte quejosa, antes de acudir al juicio de garantías, debió aprovechar el medio de defensa establecido en el artículo transcrito, ya que precisamente dejando al arbitrio del agraviado el ejercicio de ese recurso, coloca a aquel ante un acto que no es definitivo, y, por ello, inepto para que prospere, en su contra, el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316153-66f137e1/aguas-oposicion-a-concesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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