AGUAS, CONCESIONES DE, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHE LA OPOSICION A LAS.
Al establecer los artículos 98 y 99 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que el solicitante de una concesión y el opositor, en su caso, podrán ocurrir ante los tribunales, a reclamar la resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que hubiere aceptado o rechazado definitivamente la oposición, y que las resoluciones que se dicten, modificando los aprovechamientos, podrán ser recurridos ante los tribunales, mediante un juicio sumario, propiamente lo que hacen es estatuir un recurso que debe agotar antes de recurrir al juicio de garantías, recurso que no deja al arbitrio del interesado, agotarlo o no, en virtud de que no es potestativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327056-c19ec46c/aguas-concesiones-de-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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