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AGUAS, CONCESIONES DE, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHE LA OPOSICION A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1361

Al establecer los artículos 98 y 99 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que el solicitante de una concesión y el opositor, en su caso, podrán ocurrir ante los tribunales, a reclamar la resolución de la Secretaría de Agricultura y Fomento, que hubiere aceptado o rechazado definitivamente la oposición, y que las resoluciones que se dicten, modificando los aprovechamientos, podrán ser recurridos ante los tribunales, mediante un juicio sumario, propiamente lo que hacen es estatuir un recurso que debe agotar antes de recurrir al juicio de garantías, recurso que no deja al arbitrio del interesado, agotarlo o no, en virtud de que no es potestativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327056-c19ec46c/aguas-concesiones-de-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8540/40. Richter Ulrich Towley. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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