AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, APROVECHAMIENTO DE LAS.
Del artículo 19 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional se desprende que el legislador pretende regularizar y legislar las situaciones de hecho en el aprovechamiento de las aguas, y manda que los interesados mismos lo soliciten, estableciendo lo procedente para el caso de que no lo pidan. Por tanto, la aplicación que de dicho precepto hicieron las responsables, no es violatoria de garantías, si no desconocieron a los quejosos el aprovechamiento que vienen haciendo de las aguas de un río, y sólo les pidieron que justificaran la existencia de ese aprovechamiento, y que en caso de no poder hacerlo, procedieran de inmediato a gestionar la legalización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316926-34081318/aguas-de-propiedad-nacional-aprovechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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