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AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, APROVECHAMIENTO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2915

Del artículo 19 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional se desprende que el legislador pretende regularizar y legislar las situaciones de hecho en el aprovechamiento de las aguas, y manda que los interesados mismos lo soliciten, estableciendo lo procedente para el caso de que no lo pidan. Por tanto, la aplicación que de dicho precepto hicieron las responsables, no es violatoria de garantías, si no desconocieron a los quejosos el aprovechamiento que vienen haciendo de las aguas de un río, y sólo les pidieron que justificaran la existencia de ese aprovechamiento, y que en caso de no poder hacerlo, procedieran de inmediato a gestionar la legalización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316926-34081318/aguas-de-propiedad-nacional-aprovechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2812/55. Carrete Antero y coags. 19 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.

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