AGRARIO. AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DOTACION.
Las aguas de propiedad nacional no constituyen patrimonio particular, y si no se demuestra que al quejoso se le hayan reconocido derechos para el disfrute de dichas aguas para el riego de sus terrenos, como lo dispone el artículo 19 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aun cuando haya venido haciendo uso de las aguas, eso no le da exclusividad sobre las mismas; por tanto, el acuerdo que fija el volumen de aguas que por accesión corresponden a un ejido, respetando los aprovechamientos que sobre manantiales nacionales ejerzan los particulares, no viola garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246431-fe56fbc0/agrario-aguas-de-propiedad-nacional-dotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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