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AGRARIO. AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DOTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 5, Séptima Parte; Pág. 13

Las aguas de propiedad nacional no constituyen patrimonio particular, y si no se demuestra que al quejoso se le hayan reconocido derechos para el disfrute de dichas aguas para el riego de sus terrenos, como lo dispone el artículo 19 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, aun cuando haya venido haciendo uso de las aguas, eso no le da exclusividad sobre las mismas; por tanto, el acuerdo que fija el volumen de aguas que por accesión corresponden a un ejido, respetando los aprovechamientos que sobre manantiales nacionales ejerzan los particulares, no viola garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246431-fe56fbc0/agrario-aguas-de-propiedad-nacional-dotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

A.R. 8118/61. Aurelio Requena Castro. 9 de mayo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

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