AGUAS, CONCESIONES DE.
Las concesiones que el poder público otorga sobre uso de aguas, en general deben considerarse como de interés público, aun cuando pueda haber casos particulares en que éste no quede afectado, como por ejemplo, si los quejosos demostraron que se les priva del agua, sólo para dar una nueva concesión a otras personas, pero si tal prueba no se rinde ni tampoco que sea insuficiente el agua de la corriente a que se refiere la concesión, debe tenerse en cuenta que hay interés público en que se aprovechen las aguas en el mayor número posible de concesionarios y en tal caso, no es de concederse la suspensión contra el otorgamiento de la nueva concesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326959-54cfdcc2/aguas-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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