CADUCIDAD DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.
La declaración de caducidad de una concesión administrativa, no debe suspenderse, porque se perjudicarían los intereses de la sociedad, que son preferentes a los privados; y aun cuando haya simple probabilidad de que se perjudique a la primera, la suspensión no debe concederse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286246-fd18cd26/caducidad-de-concesiones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Valverde, Rule y Compañía. 20 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, Agustín Urdapilleta y Alberto M. González no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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