CADUCIDAD TRATANDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando se trata de la caducidad, el poder público obra en forma semejante a cuanto otorga una concesión, y si ésta proviene de un acto administrativo, tiene que examinar si el concesionario llena determinados requisitos de hecho y de derecho exigidos para que pudiera otorgarse la concesión, y de la misma manera, el poder público puede calificar las situaciones de hecho y de derecho que se presenten con motivo de la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326729-bc1ab1d0/caducidad-tratandose-de-actos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8507/41. Herrera Margarito. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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