CADUCIDAD, MATERIA DE LA.
Si la resolución que debe considerarse firme, como consecuencia de la declaración de caducidad de la segunda instancia, no es otra que aquella contra la cual se interpuso el recurso de apelación, sólo los actos procesales verificados en segunda instancia pueden ser afectados por la declaración de caducidad, porque debe tenerse como no interpuesta la apelación, y no el que se impugnó por medio de dicho recurso, ni los que tuvieron lugar antes de dictarse la mencionada resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353952-b91e9277/caducidad-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6983/40. Guerra de García de Acevedo Bertha. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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