CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, PROCEDENCIA DE LA.-
Es inexacta la afirmación de que operó la caducidad de lo actuado tanto en primera como en segunda instancias de juicio, pues al respecto debe distinguirse entre la que opera en primer grado y la que se presenta durante el segundo, toda vez que en la primera instancia el efecto de la caducidad es nulificar todo lo actuado, dejando las cosas como si no se hubiese presentado la demanda; mientras que la caducidad que ocurre en la segunda instancia tiene por efecto nulificar únicamente las actuaciones de la alzada, dejando firmes las de primer grado, por lo que no cabe hablar de la caducidad del juicio, sino de la instancia y, por tanto, la caducidad de la alzada no puede afectar las actuaciones de la primera, por que ésta concluye generalmente de manera natural con el pronunciamiento de la sentencia, lo que excluye la posibilidad de que la de primer grado caduque, puesto que como la función de la institución procesal en comento es la de poner fin a la instancia, lógicamente no puede operar respecto de una instancia que concluyó por su medio natural.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914336-e5ccbfde/caducidad-de-la-instancia-procedencia-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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