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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL E INCIDENTAL CONSTITUYEN UNA UNIDAD PARA EFECTOS DE LA.-

Clave: 723 · Registro digital (IUS): 914331 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 500

La caducidad o perención de la instancia se produce por la conjunción de tiempo e inactividad en el proceso civil independientemente del estado en que se encuentren, y cuando ambos factores están reunidos, tiene operancia la caducidad, que afecta íntegramente al proceso a pesar de estar en trámite una cuestión incidental, la que si bien puede suspender el curso del juicio, no constituye un impedimento o interrupción del plazo para la causa. La instancia está constituida por todas las diversas fases que componen el proceso y para los efectos de la caducidad el procedimiento principal e incidental constituye una unidad, y en consecuencia no cabe admitir la existencia de una caducidad del incidente y otra del juicio principal. El derecho procesal es de orden público y no puede permitirse el aplazamiento indefinido de los litigios por conveniencia de las partes ni mucho menos por negligencia, abandono o desinterés en su prosecución por sus diversas etapas lo que explica la razón de ser del instituto de la caducidad, que constituye una sanción procesal a la conducta de los litigantes, por no agilizar el curso del procedimiento en el estado en que se encuentre, siempre y cuando esa inactividad se prolongue en exceso del plazo que fija la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914331-46eb614d/caducidad-de-la-instancia-el-procedimiento-principal-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 327/88.-Bebidas Mundiales, S.A.-27 de marzo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ernesto Rosas Ruiz.-Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 169, Tribunales Colegiados de Circuito.

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