CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, EL PROCEDIMIENTO PRINCIPAL E INCIDENTAL CONSTITUYEN UNA UNIDAD PARA EFECTOS DE LA.-
La caducidad o perención de la instancia se produce por la conjunción de tiempo e inactividad en el proceso civil independientemente del estado en que se encuentren, y cuando ambos factores están reunidos, tiene operancia la caducidad, que afecta íntegramente al proceso a pesar de estar en trámite una cuestión incidental, la que si bien puede suspender el curso del juicio, no constituye un impedimento o interrupción del plazo para la causa. La instancia está constituida por todas las diversas fases que componen el proceso y para los efectos de la caducidad el procedimiento principal e incidental constituye una unidad, y en consecuencia no cabe admitir la existencia de una caducidad del incidente y otra del juicio principal. El derecho procesal es de orden público y no puede permitirse el aplazamiento indefinido de los litigios por conveniencia de las partes ni mucho menos por negligencia, abandono o desinterés en su prosecución por sus diversas etapas lo que explica la razón de ser del instituto de la caducidad, que constituye una sanción procesal a la conducta de los litigantes, por no agilizar el curso del procedimiento en el estado en que se encuentre, siempre y cuando esa inactividad se prolongue en exceso del plazo que fija la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914331-46eb614d/caducidad-de-la-instancia-el-procedimiento-principal-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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