CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA NO ES DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
La resolución que niega declarar la caducidad de la instancia únicamente produce efectos intraprocesales que pueden ser reparados si el impetrante obtiene sentencia favorable, dado que dicha negativa permite que el procedimiento continúe hasta el dictado de la sentencia, en la que existe la posibilidad de que se repare la violación que se hubiere cometido durante aquél, lo cual quiere decir que no necesariamente el fallo definitivo deba ser contrario a los intereses del solicitante; asimismo, tampoco puede considerarse que todos los actos relativos al impulso procesal como lo es la negativa de la caducidad, tengan una ejecución de imposible reparación por el simple hecho de obligar a las partes a seguir el juicio, pues es evidente que si al final del procedimiento el interesado obtiene sentencia favorable y demuestra que fue obligado a litigar injustificadamente, puede obtener la reparación de los derechos que creyó violados a través del reembolso de las costas que haya tenido que afrontar a lo largo del proceso. En consecuencia, la negativa de la caducidad de la instancia sólo constituye una violación procesal reclamable a través del juicio de amparo directo en contra de la sentencia de fondo, si ésta fuere desfavorable para el quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187001-875c7532/caducidad-de-la-instancia-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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