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CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPE UN ACUSE DE RECIBO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 42

No es obstáculo para declarar que opera la caducidad de la instancia, la circunstancia de que en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, se reciba un oficio de una de las autoridades señaladas como responsables, acusando recibo de una notificación, máxime si además de no tratarse de una promoción, dicha autoridad no es parte recurrente, pues la caducidad opera como sanción a la inactividad de la parte que interpuso el recurso, considerando que la misma ha dejado de tener interés en que se pronuncie la resolución que revoque o modifique la resolución impugnada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232628-ba33cb63/caducidad-no-la-interrumpe-un-acuse-de-recibo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5955/76. María Francisca Luna Pinales de Navarro. 5 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.

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