CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPE UN ACUSE DE RECIBO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
No es obstáculo para declarar que opera la caducidad de la instancia, la circunstancia de que en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, se reciba un oficio de una de las autoridades señaladas como responsables, acusando recibo de una notificación, máxime si además de no tratarse de una promoción, dicha autoridad no es parte recurrente, pues la caducidad opera como sanción a la inactividad de la parte que interpuso el recurso, considerando que la misma ha dejado de tener interés en que se pronuncie la resolución que revoque o modifique la resolución impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232628-ba33cb63/caducidad-no-la-interrumpe-un-acuse-de-recibo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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