CADUCIDAD.
La caducidad sólo puede operar en lo que atañe a la acción de amparo, considerada en sí misma, y la multa impuesta a una autoridad responsable, por omisión del informe justificado, es un punto ajeno al ejercicio de la acción constitucional, por lo que, no debe decretarse el sobreseimiento por caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266855-63ae8f61/caducidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1514/59. Jorge Treviño Alvarez. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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